TSJS confirma la absolución para el hombre que mantuvo relaciones con una menor por no saber que era delito
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Jaén que en noviembre de 2020 absolvió del delito de abusos sexuales a un hombre, de 36 años, por no quedar acreditado que “el procesado conociera que tener relaciones sexuales con una menor de 16 años estuviera castigado como delito”.
Fue el Ministerio Fiscal el que recurrió la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén argumentando infracción de ley. Ahora, el TSJA responde al Ministerio Público que “el motivo así formulado no puede prosperar”.
“La cuestión de la culpabilidad o inocencia del acusado no
puede decidirse sin valorar de nuevo la prueba, cosa que este tribunal de apelación no puede hacer, y menos aún, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin dar al acusado la oportunidad de explicarse al respecto”, dice la sentencia facilitada por el propio TSJA.
Añade el alto tribunal andaluz que “al tratarse en realidad de una cuestión probatoria, el Ministerio Fiscal podría haber optado por la vía, ciertamente angosta y espinosa, de interesar la nulidad de la sentencia impugnada”. Sin embargo, insiste en que interesar “directamente la sustitución del pronunciamiento absolutorio por uno de condena” conllevaría “generar indefensión en el acusado” y por eso opta por desestimar el recurso de Fiscalía.
La sentencia de la Audiencia de Jaén, ahora confirmada por el TSJA, recoge que el procesado conocía que la niña era menor de edad puesto que trabajaba como camarero para la madre de ésta, pero incide en que “no sabía que mantener relaciones sexuales con ella, en ese momento, cuando era menor de los 16 años, era delictivo” ya que “no supo utilizar los medios para informarse de ello, creyendo ambos, en su absoluta ignorancia en temas legales, que debían esperar a los 18 años”.
Asimismo, refleja la sentencia que en este tipo de casos “no es cuestión de que por un lado entren las edades de dos personas y por el otro salga automáticamente una sentencia condenatoria”, sino que hay ver caso por caso.
Por eso concluye que por razones de “racionalidad” y de “humanidad”, este caso no merece reproche penal. Apunta que someter a la menor, que “no ha sufrido perjuicio alguno”, a un procedimiento sumario de tres años de duración y al procesado a una condena penal por estos hechos, “nos parece una respuesta en palabras del Tribunal Constitucional excesivamente ‘rigorista y desproporcionada’, teniendo en cuenta el carácter de intervención mínima del derecho penal”.
Durante el juicio, él rechazó todos y cada uno de los extremos de la denuncia interpuesta por la madre de la menor y negó haber mantenido cualquier tipo de relación con la niña. Sin embargo, la menor, ahora con 17 años, declaró que su primera relación sexual fue con el procesado, que fue él el que le pidió el número de teléfono para empezar a hablar y quedar, y que durante meses vivieron una relación sentimental y de amistad.
Ella subrayó que las relaciones sexuales siempre fueron consentidas y que ella nunca se sintió ni intimidada ni coaccionada. “En ningún momento me ha obligado a nada”, dijo la menor al tribunal. Relató cómo el acusado le dijo en varias ocasiones que “no veía oportuno” que estuvieran juntos por su edad y que habría que esperar hasta que ella cumpliera los 18 años.
Sobre si el acusado sabía o no la edad de la menor, la chica afirmó que la sabía “perfectamente” ya que incluso estuvo presente en la celebración de su 14 cumpleaños en la cafetería, donde ella acudía habitualmente con su uniforme escolar y su mochila.
Fue una tía de la menor la que dio la voz de alarma a la madre cuando una noche la vio cenando con el acusado y los dos hijos de éste. A preguntas de la madre, la menor acabó reconociendo una relación sentimental con el acusado.
Por estos hechos el Ministerio Fiscal había reclamado diez años de prisión para el acusado y 6.000 euros de indemnización, mientras que la acusación particular solicitó 12 años de prisión y la misma indemnización que el Ministerio Público.
La sentencia todavía no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.