La próxima semana comienza la campaña especial de la DGT de control a camiones y furgonetas

Los camiones y las furgonetas van a ser el objetivo de la campaña especial de vigilancia y control que la Dirección General de Tráfico va a poner en marcha el próximo lunes, día 13, y que se prolongará hasta el domingo, día 19. El propósito de la DGT es frenar la siniestralidad en este tipo de vehículos, que están implicados en más del 16% de los accidentes con víctimas ocurridos en España.

Pese a que el 68% del parque de vehículos en nuestro país son turismos, el transporte de mercancías (camiones y furgonetas) tiene un peso importante en lo que a seguridad vial se refiere, ya que representa el segundo tipo de vehículos más numeroso que circula por nuestras carreteras (15% del total del parque).

Durante la próxima semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como la Policía Local que se sume a la campaña, controlarán furgonetas y todo tipo de camiones, incidiendo en aspectos tales como la velocidad a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, los defectos técnicos del vehículo, la seguridad de la carga transportada, la documentación del vehículo y conductor, el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los ocupantes, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la utilización del teléfono móvil, etc.

En la anterior campaña de vigilancia de camiones y furgonetas que la DGT llevó a cabo en febrero del pasado año, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controlaron en las carreteras de Jaén 674 vehículos de este tipo, de los cuales 96 (el 14,2%) fueron denunciados por no cumplir algunos de los preceptos de la normativa. Las denuncias más frecuentes fueron por anomalías en la documentación, exceso de velocidad y problemas en la carga.

 

NORMATIVA

El reglamento 561/2006 de la CE establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial.

Tiempos de Conducción. El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4:30 horas. Después de conducir, de forma ininterrumpida durante 4:30 horas, hay que respetar una pausa de al menos 45 minutos  también ininterrumpidos, a menos que se tome un periodo de descanso diario.

El tiempo máximo de conducción diario no puede ser superior a  9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a 10 horas.

Tiempos de Descanso.  Descanso diario ordinario. En cada periodo de 24 horas, el conductor debe tomar un periodo de descanso. El periodo de descanso diario ordinario, será de al menos 11 horas ininterrumpidas.

 

Tacógrafo

El tacógrafo o aparato de control, es un instrumento que registra la marcha del vehículo, su velocidad, los kilómetros recorridos, los tiempos de conducción y descanso así como otras actividades de los conductores profesionales.

El tacógrafo analítico ha sido sustituido por el digital. Este es un aparato electrónico de control más preciso que  permite registrar, en la tarjeta del conductor, las actividades de su titular durante, al menos, los últimos 28 días y en la memoria del aparato la actividad del vehículo, así como la de todos los conductores que lo hayan utilizado durante los últimos doce meses.

El empresario debe conservar los discos diagrama o los datos transferidos desde las tarjetas de sus conductores y desde los tacógrafos digitales, durante un año desde su utilización a disposición de los Servicios de Inspección.

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