La nueva Ley de Discapacidad sancionará el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento.
Igualdad adaptará esta norma a la legislación europea sin rebajar las exigencias de accesibilidad universal en estaciones de servicio.
El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al proyecto de Ley que modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía en sus artículos 85.2 y 50.3. Las modificaciones realizadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación supondrán el establecimiento de sanciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la mayoría de los casos, cometido por un tercero- y la adaptación de la norma a la legislación europea sobre la obligación de personal en las gasolineras, sin rebajar por ello las exigencias de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios a disposición del público.
La tarjeta de estacionamiento para las personas con movilidad reducida es personal e intransferible, su uso está limitado al transporte del titular y está totalmente prohibida su cesión a terceros o su uso si el titular no es transportado. Sin embargo, se ha detectado su uso indebido por una tercera persona, ya sea la tarjeta original sin transportar al titular o, directamente, una fotocopia.
Frente a esta situación, el régimen sancionador de la Ley se limita a la retirada de la tarjeta, culpando al titular y dejando impune la infracción o uso indebido cometido por el tercero.
Con esta modificación, se evita que todo el peso de las sanciones recaiga sobre las personas titulares de las tarjetas, si no es el responsable, mediante sanciones con cuantías económicas recogidas con carácter estándar: infracciones leves con multas de entre 301 euros en su grado mínimo y 30.000 en su grado máximo; infracciones graves con multas de entre 30.001 y 90.000 euros dependiendo del grado, e infracciones muy graves que pueden llegar a alcanzar el millón de euros.
Teniendo en cuenta que es muy frecuente la reincidencia en estos casos y que esta puede convertir la infracción en grave, la sanción en estos casos puede ser muy desincentivadora.
Estaciones de servicio
Junto a ello, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha determinado la modificación de la Ley de Discapacidad, donde se recoge que las instalaciones en las que se pongan a la venta combustibles y carburantes deben contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad, puesto que la normativa europea establece que los requisitos que obliguen a tener un número mínimo de personal empleado deben ser suprimidos de los ordenamientos de los Estados miembros.
Para Andalucía y otras comunidades autónomas, resultaba muy clara la necesidad de apoyo en el momento de suministro de combustible cuando el cliente tiene determinados tipos de discapacidad, pero esta situación de agraviono ha sido percibida desde la Unión Europea.
De hecho, en el norte de Europa existen gasolineras desatendidas desde hace muchos años y nunca se había planteado un conflicto de discriminación por discapacidad. Se trata, por tanto, de modificar la redacción del artículo 50.3 para que sea compatible con la libertad del establecimiento, sin rebajar por ello las exigencias de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios a disposición del público.
De lo contrario, la Comisión Europea podría continuar el proceso de oposición a este artículo que comenzó con la apertura del Proyecto Piloto 9146/17/GROW, Estaciones de Servicio Automáticas, que derivaría en la apertura de un procedimiento de infracción al Derecho de la Unión Europea.
Esta fórmula de modificación ya la han adoptado otras comunidades autónomas que tenían el mismo conflicto normativo como es el caso de Extremadura.
En concreto, la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura que establece que las instalaciones de suministrode combustibles y carburantes, mientras permanezcan abiertas y en servicio de horario diurno, deberán acreditar parámetros de accesibilidad en los términos previstos en la normativa UNE 170001-1 y 170001-2.
Accesibilidad Universal o normativa de accesibilidad europea equivalente y contar con un dispositivo bidireccional de comunicación con un servicio de atención al cliente. Por lo que, subsidiariamente, podrán sustituir tales medidas por una persona responsable que pueda atender a las personas con dificultades de accesibilidad.