Absuelto en Jaén un ordenanza de la Seguridad Social acusado de defraudar más de 200.000 euros

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha absuelto a un ordenanza de la Seguridad Social, de 54 años, acusado de defraudar 206.759 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través de un negocio de cafetería que regentaba en La Carolina (Jaén).

La sentencia, a la que ha accedido Europa Press, recoge que los hechos no son constitutivos del delito de fraude a la Seguridad Social puesto que no se dio “ninguna clase de maquinación encaminada a defraudar a la Tesorería General de la Seguridad Social eludiendo el pago de dichas cuotas y conceptos”.

En este sentido, el tribunal incide en que “no existieron
actos de ocultación de deuda o de los hechos generadores de la misma” ya que no se ha descrito “ninguna acción fraudulenta encaminada a falsear la realidad”.

El acusado, P.M.M., declaró en el juicio que se hizo cargo del negocio de 2007 a 2012, al tiempo que ejercía como ordenanza de la Seguridad Social, lo que le supuso en 2013 una sanción de un mes de empleo y sueldo por no haber solicitado la compatibilidad de actividad con su puesto en la Administración.

Señaló que en 2012 dejó el negocio porque se dio cuenta que era “inviable” y que “no daba más más” y se lo dejó a sus dos hermanos porque estaban en el paro y querían hacerse cargo del negocio para tener un medio de vida y que acabaron también abandonando el negocio.

Los hechos, según sostenía Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social, que también está personada en la causa, se remontan a 2007 cuando el acusado comenzó a regentar la cafetería. De 2007 a 2012, dado de alta en el RETA, dejó de abonar a la Seguridad Social 131.911 euros.

Para Fiscalía, esta defraudación no fue un hecho aislado, pues el acusado, “a lo largo de los años, ejerció la actividad hostelera a través de testaferros, con la única finalidad de evitar los pagos correspondientes a la Seguridad Social”, extremo que ha rechazado el tribunal al dictar una sentencia absolutoria.

En el juicio P.M.M. reconoció que pese a abandonar el negocio en 2012, siguió haciendo gestiones e incluso trabajando días sueltos en la cafetería porque él era el hermano mayor y quería “echar una mano” a sus dos hermanos, que en 2015 abandonaron también el negocio, por lo que éste pasó a una mujer declaró haber sido “engañada” ya que le habían “endiñado” un negocio que “no iba bien” y que arrastraba multitud de deudas tanto a la Seguridad Social como a proveedores.

Desde 2013 a 2016, la deuda total imputable ascendía a 74.845 euros, mientras que el importe total que adeudaba a la Seguridad Social asciende a 206.759 euros.

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal reclamaba al acusado una pena de cuatro años y medio de prisión y multa de 449.071 euros. Además, como responsabilidad civil se le reclamaba que indemnizara a la Tesorería General de la Seguridad Social en 74.845 euros.

La sentencia absolutoria dictada por la Audiencia de Jaén no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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