El TSJA ordena repetir el juicio a los dos condenados por matar a un compatriota temporero en Frailes

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado repetir el juicio con jurado a los dos hombres de nacionalidad rumana que fueron condenados a 14 años de prisión por la Audiencia Provincial de Jaén por matar a golpes a un compañero compatriota en Frailes en enero de 2020.

La decisión se produce al estimar el recurso de apelación planteado por las defensas, de modo que decreta la nulidad de la sentencia dictada por la Sección Tercera así como del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, según recoge la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press.

Los hechos probados recogían que sobre las 17,00 horas del 1 de enero de 2020, la víctima, de 41 años, estaba en su habitación en la planta superior de la vivienda, donde también se hallaba otro de los convivientes, Emanuel H. –y principal testigo que no compareció en el juicio y que se halla en paradero desconocido–, este en la planta inferior.

Entonces, y tras haber recibido este último la visita de su hermanastro, el menor de los acusados, acompañado del otro, “comenzaron a discutir” con el fallecido, “quien había bajado a la planta inferior para quejarse del ruido que estaban formando”.

En el transcurso de la discusión, ambos “se abalanzaron” sobre la víctima y “comenzaron a golpearle en la práctica totalidad de su cuerpo”. El “salvaje episodio de intensa e incesante violencia al que se vio sometido” provocó “lesiones de tal gravedad que resultaron forzosamente incompatibles con el mantenimiento de su vida”.

Ahora, sin embargo, el TSJA establece la devolución de las actuaciones a la Audiencia para celebrar un nuevo juicio oral, retrotrayéndose las actuaciones al momento en que la defensa de uno de los acusados “solicitó la suspensión del juicio oral a fin de que se realicen las indagaciones necesarias para la averiguación del domicilio real y efectivo” de un testigo de cargo y su posterior citación.

Y ello, además, “sin perjuicio de la posibilidad de las partes de proponer como prueba el informe pericial sobre restos biológicos que fue evacuado con posterioridad a la sentencia” de la Audiencia Provincial.

El testigo en cuestión “inculpó a ambos acusados de la muerte de la víctima” y su declaración “constituía la única prueba directa y principal prueba de cargo”, según explica el Alto Tribunal andaluz. Sin embargo, con fecha 9 marzo de 2022, es decir, cinco días antes del inicio del juicio oral, una de las defensas presentó un escrito dirigido a la Audiencia en el que el testigo afirmaba que los acusados son inocentes. Por ello, solicitó la suspensión del juicio, pero fue denegada.

Sin poder valorar la autenticidad de ese documento, el TSJA sí “entiende, ‘prima facie’, que se trata de un documento novedoso que, sin perjuicio de cuál fuera la fuerza intrínseca de convicción que pudiera
suministrar, permite a las defensas proponer una duda razonable sobre la inicial declaración del testigo y habría aconsejado una mayor averiguación para su posible valoración ulterior”.

PRINCIPAL PRUEBA

Alude, además, al interés legítimo de las defensas de la declaración presencial del testigo para poder “interrogarle sobre las razones por las que inicialmente inculpó a los acusados y si mantiene o no lo declarado. En este caso, es “particularmente intenso”, por cuanto su declaración testifical en el Juzgado de Instrucción “ha sido sin duda alguna la principal prueba de cargo que ha conducido a la condena”.

De suprimirse esa declaración, “no desaparecería toda la prueba de cargo, en especial, la indiciaria consistente en la existencia de una pelea reconocida por ambos acusados con la víctima” y “alguna mancha sugerente de ser de sangre en la ropa de uno de los acusados”, pero “no es posible saber qué habría decidido el jurado” si “pudiera localizarse al testigo y recibírsele declaración en el plenario con todas las garantías de contradicción”.

“En consecuencia, y habida cuenta de la importancia que finalmente el jurado dio a la declaración sumarial de Emanuel, es claro que la imposibilidad de interrogar a este en juicio si mantiene tal declaración y, en caso de retractación, sobre los motivos de esta, ha limitado decisivamente las posibilidades de defensa de los acusados, sin que en absoluto pueda descartarse que ello no haya tenido influencia en el fallo condenatorio”, expone.

Igualmente, tiene en cuenta otro aspecto aludido en el recurso de una defensa: “que el juicio se celebró sin esperar el resultado de otra importantísima prueba acordada en fase de instrucción”: el
informe de ADN y de análisis de restos de sangre en prendas de ropa de los acusados.

“Obviamente tal informe no puede tenerse en cuenta para resolver este recurso, pero sí debe indicarse que la celebración anticipada del juicio supuso una mengua del caudal probatorio que habría podido servir para determinar la presencia o no de los acusados no ya en el lugar, sino en el momento de los hechos, sin que tal informe pueda ser satisfactoriamente suplido por la mera apreciación de un agente sobre algunas manchas sugerentes de sangre”, señala.

CITACIÓN

Con respecto a la citación del testigo, el TSJA considera que, pese a los intentos fallidos, “la constancia de un domicilio concreto en su país de origen, al que se hace referencia en dos documentos abunda en la conveniencia de intentar su citación y localización en el mismo, y no en la localidad de Frailes, donde se sabe que no está”.

“Es, pues, un elemento que permite entender que, con una indagación suficiente, habría posibilidades no insignificantes de localizarlo, lo que justificaría la decisión de suspender el juicio, dada la importancia de dicho testimonio y la apariencia de que se hubiese retractado”, afirma.

DECLARACIÓN

Cabe recordar que durante el juicio oral, los dos acusados defendieron su inocencia. Coincidido en señalar que cuando ocurrieron los hechos habían ingerido una gran cantidad de alcohol tanto ellos como la víctima.

Han señalado que fueron a la vivienda del fallecido junto con el hermanastro de uno de ellos y que siguieron bebiendo vino. En un momento dado, según sus declaraciones, la víctima subió a la planta de arriba a por tabaco y cuando bajó, lo hizo con un cuchillo jamonero en la mano.

Según el acusado más joven, la víctima le puso el cuchillo en el cuello mientras que le decía que le iba a matar. Por eso, le hizo “una llave”, le propinó un único puñetazo en el hombre y el cuchillo cayó al suelo. Después de esto, tanto él como el otro acusado abandonaron la vivienda, dejando a la víctima en compañía del hermanastro del acusado más joven.

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