El TS rebaja de nueve a dos años y medio la condena a una mujer que golpeó mortalmente a su expareja

La Sección Primero de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de nueve años a dos años y medio de prisión la pena impuesta por la Audiencia de Jaén a una mujer, E.I.F., de 42 años, que golpeó a su expareja sentimental en la cabeza provocándole lesiones que desembocaron en su muerte un años y ocho meses después del suceso. El TS confirma la pena a D.P.S., de 40 años, y que fue condenado a seis años por coautor en el delito de lesiones.

De los trece motivos por los que los dos condenados recurrieron al Alto Tribunal, el Supremo, en una sentencia a la que ha accedido Europa Press, sólo estima parcialmente uno que afecta a la acusada y que lleva a rebajar la pena. Se trata de aquel que tiene en cuenta que la acusada se puso de acuerdo con el acusado para agredir a la víctima “pero sin comprender su dolo el golpe o golpes dados por aquél con una violencia -superior a la que ella esperaba- causante de las gravísimas secuelas producidas”.

Salvo este aspecto, que lleva a rebajarle la pena por un delito de lesiones con el agravante de parentesco, el Supremo confirma en todos y cada uno de los extremos la sentencia dictada por la Audiencia de Jaén y en la que también se condena a los dos acusados a indemnizar a la familia del fallecido en 70.200 euros por las lesiones y las secuelas de las mismas.

Con el pronunciamiento del Supremo se cierra este caso que arrancó la noche del 18 de enero de 2014 cuando E.I.F. reconoció haber golpeado a su expareja sentimental después que éste supuestamente la amenazara con un cuchillo y le dijera que iba a quemar su casa.

En un primer momento E.I.F. declaró ser la culpable de golpear con un palo a su expareja en legítima defensa en un suceso ocurrido en la alcalde de Miller, en Santiago Pontones (Jaén). Sin embargo, meses después fue su cuñado, D.P.S., el que acabó autoinculpándose por estos mismos hechos y por eso acabaron los dos sentados en el banquillo y ahora han sido condenados porque el tribunal considera que los dos son responsables de golpear de “manera inesperada” y “en al menos dos ocasiones” a la víctima, un cirujano de profesión que acabó falleciendo en septiembre de 2015.

La Audiencia, y posteriormente el Supremo, consideran que en este caso hay “una clara coautoría de ambos procesados” puesto que “ha quedado acreditado contundentemente la presencia de los dos en los hechos”.

En su último turno de palabra ante el tribunal que juzgó el caso el pasado 2 de diciembre, E.I.F. indicó que se autoinculpó porque “me sentía en la obligación moral de sacar la cara por mi cuñado” ya que según ella, él golpeó a la víctima por defenderla a ella con el agravante de su cuñado y el fallecido mantenían una enemistad manifiesta.

E.I.F. declaró en el juicio que la noche del 14 de enero de 2014 recibió un mensaje telefónico de su expareja diciendo que si no salía inmediatamente de la casa ardería su casa y su coche. Así lo hizo, no sin antes avisar a su hermana y a su cuñado de lo que estaba ocurriendo. Fue su hermana la que también pidió ayuda a la Guardia Civil antes de salir a ver qué ocurría.

Cuando salió a la calle, según declaró la acusada, vio a su expareja, de 62 años, con un cuchillo en la mano y con una hoguera prendida. Cuando intentó pedir ayuda, él la amenazó con pegarle dos tiros y fue en ese momento cuando su cuñado llegó y le dio por detrás un fuerte golpe con un palo que le alcanzó la espalda y la cabeza dejándolo inconsciente.

Ella reconoció ante el tribunal que se autoinculpó porque conocía la enemistad de su cuñado con su expareja y además porque “me sentía en la obligación moral de defender a mi cuñado y de sacar la cara por él”. Su cuñado se acogió durante el juicio a su derecho a no declarar y no pronunció palabra alguna.

Tras lo ocurrido esa noche, la acusada dijo que avisó a los servicios sanitarios y a dos vecinos que trasladaron al hombre herido hasta el interior de una vivienda. Según los testigos, una vez en el interior, el hombre se recuperó e incluso se levantó y anduvo por sus propios medios pero no consiguió articular palabra y continuó desorientando.

El médico que lo asistió ordenó su traslado al centro de salud donde tras examinarlo le dio el alta y el hombre se fue a descansar. Al día siguiente, el hombre empeoró y fue trasladado hasta un centro hospitalario donde se reveló que presentaba un traumatismo craneoencefálico con edema cerebral y varios focos hemorrágicos que le llevaron a entrar en coma.

Tras meses hospitalizado y en coma, el herido, cirujano de profesión y en ejercicio cuando ocurrieron los hechos, quedó totalmente impedido hasta el punto, según declaró el forense, que presentaba un enlentecimiento patológico y una falta de combinación motora, así como desorientación temporal. Nunca llegó a recuperarse y tras la aparición de otras patologías recurrentes acabó falleciendo.

En la escena del suceso nunca se llegó a encontrar ni el palo con el que supuestamente se asestaron los golpes a la víctima, ni el cuchillo con el que supuestamente amenazó a la acusada.

Deja una respuesta

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies