Absuelto el hombre acusado de abusar de sus dos hijas menores y de maltratar a su mujer

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha absuelto a un hombre, G.L.F., de 42 años, acusado de abusar sexualmente de forma continuada de sus dos hijas cuando estás contaban con once y ocho años, así como de maltratar a su exmujer.

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal le reclamaba inicialmente 15 años de prisión y otros 21 años de prohibición de comunicación y acercamiento con su exmujer e hijas.

En la sentencia a la que ha accedido Europa Press, el tribunal argumenta que “tiene importantes dudas sobre los tocamientos o abusos sexuales por parte del acusado a sus hijas” ya que “los testimonios ofrecidos en el plenario y las periciales practicadas no han alcanzado la seguridad o el convencimiento pleno deseado para el dictado de una sentencia condenatoria”.

De esta forma, se recoge que las periciales “son contradictorias” porque “mientras que en una se habla de testimonios creíble y probablemente creíble, en otras se habla de declaraciones de carente contenido sexual”.

Además, se señala como “ciertamente llamativo” que la madre de las pequeñas que dijo haberse enterado de los tocamientos a su hija en noviembre de 2014 , esperase “casi dos años” para presentar denuncia por esos supuestos abusos. También “llama la atención” del tribunal el que la madre acudiese a la vía civil a interponer solicitud de medidas provisionales previas al divorcio y que consistiera un régimen de visitas del padre con sus hijas “a pesar de saber esos presuntos abusos” sobre las dos niñas.

También absuelve al acusado del delito de malos tratos habituales porque “todas las pruebas de cargo practicadas son insuficientes para el dictado de una sentencia condenatoria”. Así argumenta la sentencia que “la declaración de la víctima no es prueba hábil ni suficiente para enervar la presunción de inocencia, pues su poder de convicción no está reforzado de elementos externos de corroboración”.

De esta forma, el tribunal desestima el relato de los hechos tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular ejercida por la madre de las pequeñas y en el que se acusaba a G.L.F. de haber sometido a sus dos hijas a diversos tocamientos con “evidente intención de satisfacer sus deseos sexuales”. También se rechaza que el acusado controlara “de modo desmedido” tanto las amistades como el dinero y las relaciones familiares de su exmujer y de “atemorizarla” con “cortarle el cuello si lo dejaba”

La sentencia deja sin efecto el auto dictado en septiembre de 2016 en el que se prohibía al acusado acercarse y comunicarse con su exmujer y con sus dos hijas. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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