TSJA confirma la condena a un padre por maltratar a su hija y al abuelo por abusar sexualmente de ella

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén en la que se condenaba a un padre, de 37 años, por un delito de maltrato contra su hija a un año y nueve meses de prisión y al abuelo de la menor, de 66 años, a cinco años de prisión por un delito de abusos sexuales continuado sobre su nieta.

Según informa el TSJA, ambos condenados recurrieron la sentencia de la Audiencia provincial por infringir el principio de presunción de inocencia por cuanto la condena, según su recurso, se basó exclusivamente en la declaración de la menor, sin atender las manifestación de las otras hermanas, que negaron que se hubiesen producido malos tratos. La sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJA señala que en el testimonio de la menor no se aprecia “móvil alguno de rencor u odio hacia su padre, sin que pueda ser asumido como motivación espuria de la menor el que quisiera irse a vivir con su madre”. Además, indica que “el testimonio de la menor ha sido corroborado por otros medios probatorios con la declaración de psicólogos, forenses y el educador que intervenía en la familia por la custodia de las menores”.

Respecto al abuelo, la sentencia recuerda que en casos relacionados con la libertad sexual “es altamente frecuente que el testimonio de la víctima se erija en la principal prueba”. Así, señala que la sentencia de la Audiencia de Jaén considera el testimonio de la menor “creíble”, descartó la existencia de algún móvil espurio y corroborado por otros testimonios. Los hechos por los que padre y abuelo han sido condenados se remontan a mediados de 2014, cuando el acusado se separó de su mujer y se marchó a vivir a casa de sus padres llevándose consigo a sus hijas. Desde entonces, el padre, según recoge la sentencia de la Audiencia de Jaén, ha venido haciéndole a la menor, de modo hostil, violento y a diario numerosos insultos, menosprecios, golpes y puñetazos. Por su parte, el abuelo realizó “frecuentes conductas de contenido sexual con su nieta” desde que ésta contaba con diez años de edad.

La sentencia de la Audiencia y que ahora confirma el TSJA recoge también que el abuelo deberá indemnizar a su nieta en 6.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados, mientras que el padre deberá indemnizar a su hija en 1.500 euros. Además, la sentencia condena al abuelo a la prohibición de comunicarse y acercarse a la menor por espacio de otros ocho años una vez cumplida la condena y al padre, a otros tres años más de prohibición de comunicación y acercamiento. Durante el juicio celebrado en mayo de 2017, el padre rechazó los cargos y atribuyó la denuncia al deseo de la menor de irse a vivir con su madre, al tiempo que reconoció haber dado a su hija “alguna que otra cachetada en el culo y a veces en la boca” cuando le había faltado el respeto a él o a sus abuelos.

Por su parte, el abuelo, al que consideran culpable de haber abusado de su nieta desde que tenía diez años y hasta los 15 años, también rechazó los cargos y dijo que lo único que había hecho eran “cosquillas” a sus nietas porque “ellas me lo pedían”, pero negó la existencia de tocamientos en partes íntimas de la menor y también haberse masturbado delante de su nieta.

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