Subsidio extraordinario para personas empleadas del hogar
La concejal de Desarrollo Económico y Formación, Rosa Barranco, ha recordado hoy que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto a disposición de las personas empleadas del hogar un subsidio extraordinario del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Barranco ha incidido en que, con el fin de mitigar el impacto directo que la emergencia sanitaria provocada por el COVID -19 ha tenido sobre el colectivo de las personas empleadas de hogar, se ha establecido este subsidio extraordinario que viene a proteger su falta de actividad.
La concejal ha explicado que pueden ser beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19, hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios.
La concejal ha agregado que también pueden acogerse a esta subvención aquellas personas a las que se les haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1. k del Real Decreto Legislativo 2/2015, por desistimiento del empleador o empleadora, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.
En cualquier caso, Barranco ha puntualizado que, si alguna persona necesita más información sobre este subsidio, en el área de Desarrollo del Ayuntamiento de Martos (en la calle Dolores Escobedo, 7) pueden informarse al respecto en horario de 9,00 a 11,00 horas.
El subsidio deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica del SEPE cumplimentado y acompañado de declaración responsable de certeza de los datos expresados, y demás documentación requerida, y se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE, del Registro General Electrónico de la AGE, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
La fecha de solicitud es la comprendida entre el 5 de mayo hasta un mes después desde que finalice la prorroga del decreto de alarma. La duración del subsidio extraordinario se extenderá desde la fecha de nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto –ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional y son causas de incompatibilidad con este subsidio el ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal, el haber disfrutado del permiso retribuido recuperable del Real Decreto- Ley 10/2020, y la realización de actividades por cuenta propia o ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de a los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.