Condenado en Jaén a 14 años y medio de cárcel por agredir a su pareja y dejarla en silla de ruedas

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a 14 años y medio de prisión a S.C.M., de 31 años, por agredir a su pareja, de 36 años, a la que agarró fuertemente por el cuello provocándole un ictus como consecuencia de una disección arterial de la carótida interna, lo que la ha dejado en silla de ruedas y con serias dificultades para poder comunicarse.

En concreto, la Audiencia le condena a 12 años de prisión por un delito de lesiones graves con el agravante de género y parentesco. A estos se le suman otro año y nueve meses de cárcel por un delito de malos tratos habituales y otros nueve meses por un delito de maltrato en el ámbito familiar. En total, 14 años y medio de cárcel frente a los 16 años que por los mismos delitos pedía el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), impone al acusado ocho años de prohibición de entrar en el término municipal Linares , y 18  de prohibición de comunicación y acercamiento tanto a la víctima como a sus dos hijos. Asimismo, el fallo establece que las penas de alejamiento y de prohibición de entrar en Linares conlleven la imposición de un sistema telemático de control.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia establece 901.000 euros para la víctima por los daños morales, secuelas y días de sanación, así como otros 100.000 euros para cada uno de los dos hijos.

Durante el juicio celebrado el pasado 2 de julio, la Fiscalía había pedido 16 años de prisión para este vecino de Linares (Jaén). Lo hizo apoyándose en las declaraciones de los testigos que llevaron al Ministerio Público a concluir que la mujer sufrió durante once años las consecuencias de una relación “machista” basada en “la humillación”, “el control”, “el dominio” y la tortura”.

Asimismo, en la vista oral también se reprodujo la declaración del hijo de Estafanía, un menor de corta edad que entre lágrimas relató como su padre, ahora procesado,en presencia de él y de su hermano pequeño, pegaba “tortazos” a su madre y la quemaba con cigarrillos hasta que “salía humo de sus manos”.

El Ministerio Fiscal ha venido sosteniendo que el procesado, el 15 de julio de 2018, cogió por el cuello a Fany, como la conocen en sus círculos más cercanos, con la “voluntad de ejercer el dominio sobre ella y sin importarle los daños que pudiera ocasionarle”.

HECHOS PROBADOS

Como hechos probados, la sentencia establece que “el procesado la agarró del cuello con tanta fuerza que le ocasionó la disección de la arteria carótida interna del lado izquierdo que le produce un ictus isquemico”.

El tribunal se ha apoyado, entre otros, en el testimonio de los forenses que declararon en la vista oral que la lesión de Estefanía es “extremadamente rara”, pero “compatible” con haberla agarrado con fuerza por el cuello.

Además, la sentencia descarta tal y como mantuvo la defensa, que inicialmente pidió la libre absolución, que la lesión se produjera de forma accidental por entender, entre otras cuestiones, que el acusado “era conocedor de su fuerza”.

Tras el juicio, el abogado de la acusación particular, Fernando Balaguer, consideró “sobradamente acreditado” que Estefanía fue víctima de malos tratos y de una agresión que “no sólo ha arruinado la vida a ella, sino también a sus dos hijos y a toda su familia”.

Balaguer señaló que en la actualidad Fany es una mujer totalmente dependiente ya que precisa atención permanente debido a que las secuelas ha han dejado en una silla de ruedas, con toda la parte derecha de su cuerpo inmovilizada y problemas para comunicarse ya que sufre afasia, y así lo recoge también la sentencia.

Durante el juicio, el ya condenado negó cualquier tipo de agresión durante su convivencia, mientras que ella, prácticamente sin capacidad para comunicarse, con simples noes y síes, se refirmó por videoconferencia en once años de malos tratos marcados por golpes, aislamiento, insultos, quemaduras de cigarrillos y amenazas de muerte hasta con una navaja con la que le rajaba la ropa si a él no le gustaba lo que llevaba puesto.

El acusado lleva en prisión preventiva desde el 17 de julio de 2018. La sentencia dictada por la Audiencia de Jaén no es firme y es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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