SE ABRE LA PUERTA DE LOS TRIBUNALES PARA MILES DE JIENNENSES CON IRPH

El TJUE abre la puerta a anular el IRPH de las hipotecas si su comercialización no fue transparente

La justicia europea deja en manos de los jueces españoles decidir si la cláusula era “clara y comprensible” o, en caso contrario, sustituirla por otro índice supletorio oficial

Miles de jiennenses afectados por este índice “poco transparente” tienen la posibilidad de reclamar en los tribunales  una media de 25000€ y el cambio de tipo de interés.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha emitido este martes su dictamen sobre el polémico índice hipotecario IRPH, resolviendo que los jueces podrán sustituirlo de las hipotecas por otro índice legal, como pudiera ser el euríbor, si consideran que su comercialización no fue clara y suficientemente transparente. La banca española se juega miles de millones de euros por los contratos referenciados a este índice de precios sobre los préstamos para la compra de vivienda. 

El TJUE, en todo caso, deja en manos de los jueces españoles la decisión de anular, caso a caso, el IRPH de las hipotecas si comprueban que su comercialización no fue suficientemente “clara y comprensible”. El tribunal entiende que la cláusula de tipo de interés está sujeta a la directiva europea sobre cláusulas abusivas y debe someterse a sus exigencias.

El fallo matiza, eso sí, que “el tipo de interés aplicable al préstamo se basará en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional y que las entidades de crédito pueden aplicar a los préstamos hipotecarios”, lo que a priori incluiría el IRPH, refrendado por el supervisor financiero nacional.

En todo caso, la Corte comunitaria advierte de que la cláusula “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.

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