La sentencia absolutoria en la causa judicial más antigua del país será firme al no haber recursos

La sentencia absolutoria por el caso Rexus, la causa judicial más antigua de España, será firme después de que haya pasado el plazo y ni la Abogacía del Estado ni el Ministerio Fiscal hayan optado por recurrir la sentencia en apelación ante la Audiencia de Jaén.

El caso Rexus acabó el pasado mes de noviembre con sentencia absolutoria para sus nueve acusados después de 22 años en los juzgados y de haberse convertido en la causa judicial más antigua de España pendiente de señalamiento, también de la provincia de Jaén, según ha venido recogiendo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Fue en 1998 cuando la Fiscalía Anticorrupción abrió diligencias por un supuesto fraude con empresas pantalla. Desde entonces han pasado 22 años hasta que finalmente el pasado 13 de noviembre el Juzgado de lo Penal celebró el juicio y sentó finalmente en el banquillo a nueve acusados, ahora todos absueltos. Aunque eran diez los acusados, solo se ha juzgado a nueve por el fallecimiento de uno de ellos.

El juicio se celebró en la sala de vistas de la Audiencia de Jaén por el elevado número de acusados y si bien hubo que esperar 23 años para celebrar el juicio, no ha ocurrido lo mismo con la sentencia. Un fin de semana es lo que necesitó la magistrada del Penal número 3 de Jaén para emitir su fallo y comunicarlo a las partes.

A los nueve acusados, el Ministerio Fiscal le reclamaba penas de entre cuatro y seis años de prisión, además de multas de 15 millones de euros, por un supuesto fraude, ahora rechazado, de más de 4,6 millones de euros a la Hacienda Pública en concepto de IVA impagado por la compraventa de material informático a través de testaferros y empresas pantalla.

En el ojo del huracán, la empresa jiennense Rexus. Se imputó a las dos administradoras y al apoderado de esta empresa de informática en la que habían participado como empresas de primer y de segundo nivel numerosas sociedades radicadas en su mayoría en Madrid y en las que aparecían como administradores en varias de ellas personas de nacionalidad extranjera.

La magistrada señala en su sentencia respecto a Rexus que
las facturas emitidas por dicha entidad “obedecían a servicios efectivamente prestados con su correspondiente cuota de
IVA” y añade al respecto que “difícilmente puede estimarse acreditada la participación de estos acusados –referidos a los responsables de Rexus– en los hechos que se les imputan.

La magistrada habla en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, de “vacío probatorio” y concluye que “existen dudas más que razonables acerca de la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal, esto es, de la participación de los hoy acusados como autores y cooperadores necesarios respectivamente en los dos delitos contra la Hacienda Pública que se les imputan, dudas que no han sido despejadas de la prueba practicada en el acto del juicio oral”.

 

PERIPLO JUDICIAL

Con esta sentencia elevada a firme finalizan más de dos décadas de periplo judicial. El número que la Fiscalía Anticorrupción asignó al caso indica que se investiga a Rexus desde 1998.

Judicialmente las diligencias se iniciaron en 2003 en el entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Jaén. Al producirse la separación de las jurisdicciones y quedar como juzgado de Primera instancia, la diligencias se remitieron al Juzgado Decano para su reparto. De esta forma, el caso pasó al juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, que les dio nuevo número.

Se iniciaron como consecuencia de una denuncia de la Fiscalía que a su vez la había recibido de la Agencia Tributaria, referente a la defraudación del IVA en los ejercicios de 1998 y 1999 mediante el denominado ‘fraude carrusel’.

En octubre de 2003 la Agencia Tributaria designó a dos nuevos inspectores de Hacienda para realizar el informe pericial que no fue concluido y presentado en el juzgado hasta 2013, diez años después.

La instrucción de la causa, en tanto se practicaba el informe pericial, consistió en localizar y recibir declaración a los administradores de 61 sociedades que habían participado supuestamente en el fraude como empresas de primer y segundo nivel, radicadas todas ellas fuera de la ciudad de Jaén, algunas de ellas ya desaparecidas y con administradores de nacionalidad extranjera, lo que dificultó enormemente su localización para recibirles declaración.

La acusación se formuló por la Fiscalía Provincial con fecha 8 de noviembre de 2013 y finalmente se señaló el juicio en el Penal para el 9 de enero de 2017. Todo parecía encarrilado y de hecho se llegó el día del juicio, pero hubo que suspender.

El motivo fue que la Abogacía del Estado pidió la nulidad de las actuaciones y que el procedimiento se retrotrajese a la fase de instrucción ya que no le habían ofrecido personarse en una causa en la que el Estado era supuestamente perjudicado. Desde entonces ha habido que esperar casi tres años más hasta que finalmente se ha conseguido celebrar la vista y tener sentencia.

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