El BOE publica las novedades para la fase 3: desaparecen las franjas horarias, se permiten reuniones de 20 personas…

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado las medidas de flexibilización aplicables a los territorios que entren en la fase 3 de la desescalada de la crisis de la COVID-19.

Las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera estrenarán el próximo lunes la fase 3, mientras que el 70% de la población estará en la 2 y un 30 % permanecerá en la 1.

Reuniones de hasta 20 personas y sin franjas horarias

En esta fase 3 de la desescalada, tal y como expone el BOE, no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

Además, la orden establece que los grupos deberían ser de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Lugares de trabajo

En esta fase 3 se sigue apostando por el teletrabajo, pero en el caso del presencial, se desestima el fichaje por huella dactilar, prescribe la distancia de seguridad de dos metros en los puestos de trabajo y dice que se evite usar el ascensor.

En aseos de más de 4 m2 que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas.

El fichaje con huella dactilar, apunta el BOE, será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.

Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona

Reabren todos los comercios

Según el BOE, en esta fase “podrá procederse a la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%”.

Reabren las zonas comunes de centros comerciales

“Se permite asimismo la apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al 40%. Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un 50%”, agrega. Además, los aseos familiares y salas de lactancia se restringirán a una única familia.

Mercadillos al aire libre

En el caso de los mercadillos, “se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros”

Vuelve el consumo en la barra del bar

Igualmente, “en materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al 75% de su capacidad permitida”. En el interior, los bares podrán abrir para consumir en el local “siempre que no se supere el 50% de su aforo”

Abren las zonas comunes de hoteles

Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo.

Actividades en museos y entrenamientos

En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos y en deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.

En el caso de bibliotecas y museos, el límite de aforo es del 50%.

Turismo activo de hasta 30 personas

“Por lo que se refiere a las actividades turísticas, se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas”, según consta en el BOE.

Congresos y reapertura de zoos

“En materia de congresos, se establece un límite de 80 asistentes y o, se podrá proceder a la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del 50%”.

Vuelven los casinos y salas de juegos

El BOE publica que “Se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden”.

Las máquinas recreativas deberán ser desinfectadas entre un cliente y otro, y “cada dos horas” deberán limpiarse también las “fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores”.

Actividades de tiempo libre para niños

“También se permite la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden”.

Bodas: hasta 150 personas al aire libre

Las ceremonias nupciales que tengan lugar en fase 3 podrán celebrarse al aire libre o en espacios cerrados “siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.

Velatorios y entierros

Los velatorios se podrán celebrar con un máximo de 50 personas en la fase 3 de desescalada si son al aire libre y de 25 si se celebran en espacios cerrados, mientras que para el enterramiento o despedida para cremación se restringe a 50 personas.

Asimismo, se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo, si bien la capacidad máxima se tendrá que publicar en lugar visible y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

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