Las mujeres víctimas de violencia de género con cualquier medida cautelar de protección podrán recibir las ayudas económicas del IAM

Hasta ahora el título acreditativo de víctima se obtenía con una orden de protección, con esta nueva instrucción se amplían las beneficiarias

La directora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), Laura Fernández, ha firmado una instrucción para la aclaración del concepto de orden de protección como título acreditativo de la situación de violencia de género en relación a las ‘Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo’ que concede el IAM con el propósito de proporcionar una interpretación homogénea y garantista a los órganos dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer, centrales y periféricos, que tengan encomendada la tramitación de esas ayudas. De esta forma, tras la publicación hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la Instrucción 2/2020, cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima también servirá como instrumento acreditativo de la condición de violencia de género.

Esta instrucción favorecerá una interpretación más amplia de los diversos medios de acreditación de la situación de violencia de género con que cuentan las mujeres solicitantes de las ayudas y, por tanto, ampliará el número de mujeres beneficiarias de esas ayudas económicas, que constituyen una de las líneas de subvención contempladas en la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA, número 125, de 1 de julio). No en vano, una de cada tres solicitudes recibidas en la convocatoria de 2020, publicada en el BOJA del 24 de abril, se ve afectada por esta circunstancia. A partir de ahora, si cumplen el resto de requisitos, estas solicitudes también se resolverán satisfactoriamente.

A este respecto, la directora del IAM ha explicado que “hemos dictado una instrucción que consideramos muy importante donde se hace una interpretación de manera más amplia del concepto de orden de protección, que es uno de los supuestos en que las mujeres víctimas de violencia de género pueden solicitar nuestra ayuda económica”. En esta línea, ha añadido que “con ello lo que hemos pretendido es que queden incluidas un mayor número de mujeres víctimas de violencia de género en estas ayudas y no solo aquellas que ostenten la orden de protección, por lo tanto, ahora también podrán solicitarla las mujeres que tengan medidas cautelares de alejamiento dictadas por el Juzgado de Violencia contra la Mujer”.

“De la interpretación restrictiva o literal de las bases reguladoras hacía que de manera injusta quedaran fuera un grupo importante de mujeres víctimas de violencia de género que ahora van a poder acceder a estas ayudas. Unas ayudas económicas que son siempre necesarias para estas mujeres con el objetivo de tener una vida independiente y libre de la violencia de género”.

En las bases reguladoras de esta ayudas se establecen tres títulos o instrumentos de acreditación: la orden de protección a favor de la mujer, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de este tipo de violencia en tanto se dicta la orden de protección (Carácter transitorio y excepcional) y la sentencia definitiva, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género y en la misma se acuerden medidas de protección a favor de la mujer.

No obstante, en la normativa andaluza, en última modificación de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, efectuada en julio de 2018, se amplían los medios de acreditación de la situación de violencia de género. Así, en el apartado e, relativo a las resoluciones judiciales por violencia de género, se incluye el documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.

Por ello, en la instrucción firmada por Laura Fernández se recoge que “tanto la orden de protección como cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima son formas concurrentes de acreditación de la situación de violencia de género, de manera que la Orden de 28 de junio de 2016 debe ser interpretada y aplicada en el respeto al bloque de legalidad vigente en la materia”. Esta instrucción entra en vigor a partir de mañana.

La convocatoria de las dos líneas de subvenciones, con carácter permanente y en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género para el ejercicio 2020 con un presupuesto conjunto de 686.000 euros se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el pasado 24 de abril. En concreto, se publicaron la convocatoria de la Línea 1 de ayudas económicas a víctimas de violencia de género por 306.000 euros y la Línea 2 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo por 380.000 euros. La instrucción hace referencia a esta segunda línea.

 

Consulta pública del proyecto de orden

Además, el Instituto Andaluz de la Mujer va a elaborar el proyecto de Orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas económicas. La directora del IAM ha explicado que “estas ayudas son un derecho de las mujeres víctimas de violencia de género y para garantizarlas, hemos tenido que ajustarla a la legislación actual, aclarar conceptos, determinar cuantías y en definitiva recoger en un único documento toda la información sobre el procedimiento, valoración y adjudicación. Las anteriores bases presentaban déficits, o no mostraban de forma transparentes, aspectos como los citados, o incluso no los recogían en las bases y si se hacía en documentos internos. Esta situación de desorganización administrativa producía incertidumbre y sensación de inseguridad jurídica en la población”.

 

Como marca el procedimiento administrativo, con carácter previo a la elaboración del proyecto, se encuentra en consulta pública hasta el 9 de junio, a través del portal web de la Administración competente, con el fin de recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

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